SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 6 de marzo de 2007, cursante de fs. 28 a 31, subsanado el 25 de ese mes y año (fs. 51 y vta.), señala que, inició un proceso penal por falsedad contra Víctor Hugo Barrios Contreras, sobrino de su difunto esposo, mismo que fue rechazado el 2003; motivo por el cual en 15 de diciembre de 2004, inició un nuevo proceso por el delito de estelionato contra el nombrado, en cuya audiencia de juicio oral se presentaron excepciones de prescripción del delito y de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo esta última declarada probada por el Juez recurrido.
Refiere que, habiendo interpuesto recurso de apelación con el argumento principal de que la acción iniciada por el delito de estelionato data de 14 de diciembre de 2004 y no así del año 2000, que resulta ser la fecha de inicio del proceso por falsificación de documentos referidos a un anticipo de legítima, fue resuelto por Resolución 292/2006 de 8 de septiembre, emitida por la Sala Penal Tercera a cargo de los vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Blanca Alarcón de Villarroel, confirmando la Resolución del a quo, con el argumento de que no se trataría de dos procesos diferentes sino de una misma acción cuyo inicio data de 2000, que en primera instancia fue rechazado y luego reabierto al amparo del art. 27 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que el hecho de que se hubiera ampliado por el delito de estelionato no constituye un proceso diferente cuando la imputación resulta siendo la misma.
Aclara que, desde la denuncia presentada el 15 de diciembre de 2004, por los delitos de estelionato, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, no transcurrieron los tres años señalados en el art. 133 del CPP por lo cual no corresponde la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Marco legal
- en los casos en que la resolución es emitida por un tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- SC 0
- Blanca Alarcón de Villarroel
- por dos Vocales
- APROBAR