SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

i)

Víctor Hugo Barrios Contreras en el memorial, cursante de fs. 59 a 62 indica que: i) Es cierto que se inició en su contra proceso penal por los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado que fue anulado, pues se debió tramitar con el nuevo Código de Procedimiento Penal, que luego de su remisión al Ministerio Público este proceso fue rechazado por Resolución 10/2004 18 de febrero; ii) Ante el rechazo la recurrente presentó una nueva denuncia el 15 de diciembre de 2004, con los mismos fundamentos añadiendo el tipo penal de estelionato; iii) El proceso se inició el 2000, con la denuncia en la PTJ y posterior imputación que data del 2001, por lo que en cumplimiento al art. 133 del CPP, se declaró extinguida la acción penal, no existiendo vulneración al debido proceso y seguridad jurídica; y, iv) El amparo no procede conforme a los arts. 96.”II y III” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues la recurrente interpuso una acción anterior que fue declarada improcedente por SC 0985/2004 y porque una vez rechazada la querella tenia la posibilidad de objetar y convertir la acción y ampliar por el delito de estelionato extremo que no hizo.