SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Blanca Alarcón de Villarroel

         A efectos de determinar si corresponde un análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso tener presente que la accionante impugna la Resolución 207/2006 de 18 de mayo, emitida por el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, además del Auto de Vista 292/2006 de 8 de septiembre dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, con la concurrencia de Blanca Alarcón de Villarroel y Carlos Jaime Villarroel Ferrer; vale decir, por un Tribunal colegiado conformado en este caso por dos Vocales que profirieron la Resolución en último término citada. Al respecto, el art. 100 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), referida a los votos para resolución señala que en las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución.

         En cumplimiento de esta previsión legal, los Vocales integrantes de la Sala Penal Tercera, emitieron el Auto de Vista 292/2006; es decir, fue necesario el pronunciamiento de los vocales Blanca Alarcón de Villarroel y Carlos Jaime Villarroel Ferrer para que el Auto de Vista referido fluya o nazca al tráfico jurídico como una resolución legal.