SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente ratificó in extenso los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió señalando que la audiencia del 21 de diciembre de 2006, debió suspenderse por falta de notificaciones; sin embargo, la celebraron en ausencia del recurrente a quien, previa petición del Fiscal, se lo declaró rebelde y se emitieron mandamientos de aprehensión y arraigo firmados por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, el que finalmente se ejecutó con ayuda de la fuerza del orden en la casa de su defendido, trasladándoselo a la ciudad de La Paz el 22 de abril de 2007, donde el Juez Quinto de Instrucción en suplencia legal, llevó a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares donde se determinó su detención preventiva en previsión del art. 233 y 234.1 y 4 del CPP, estableciendo que el imputado conocía del proceso y que no compareció al mismo.
Expresa que, todos los hechos son consecuencia del error en la notificación, en un domicilio que jamás señaló y ante quien no era su abogado sino hasta el 21 de abril de 2006, pese a que en el mismo expediente se encuentra la imputación formal donde se señala el domicilio procesal del imputado, pero tal parece, el Juez de la causa notificó en el domicilio procesal correspondiente a otro imputado, lo que implica vulneración al debido proceso como causa directa de la pérdida de su libertad. El juez Rolando Sarmiento cumplió con la emisión del mandamiento de apremio y el juez Dávila utilizó la Resolución de 21 de diciembre de 2006, para fundamentar que existía riesgo de fuga; no obstante, que se presentaron varias solicitudes de cesación a la detención preventiva durante la etapa preparatoria; y todas fueron declaradas improcedentes e incluso se apeló de ellas, pero no pudo desvirtuarse el art. 234.4 del CPP, por existir una rebeldía y porque el accionante no se presentó a varias audiencias; posteriormente, en etapa de juicio reiteró su pedido ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, donde igualmente se le rechazó con el fundamento de que no se puede revalorizar una Resolución que declaró la aprehensión del recurrente, decisión esta última que en apelación fue ratificada por la Sala Penal Primera. Finalmente ante la presentación de un incidente de actividad procesal defectuosa, el Fiscal sorprendiendo al Juez, le hizo creer que se trataba de un incidente contra la notificación con la Resolución 05/06 siendo que este tipo de incidentes no pueden ser apelados, por lo que no existe otro medio para impugnar la Resolución del Juez para anular esa notificación y obtener la libertad. En virtud a lo manifestado, solicitan que mediante el presente recurso, dicho error sea reparado, se revoque la Resolución de 21 de diciembre de 2006, se ordene la celebración de una nueva audiencia para el efecto, se declare ilegal la aprehensión y se anule la declaratoria de rebeldía.
El abogado de la parte recurrente ratificó in extenso los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió señalando que la audiencia del 21 de diciembre de 2006, debió suspenderse por falta de notificaciones; sin embargo, la celebraron en ausencia del recurrente a quien, previa petición del Fiscal, se lo declaró rebelde y se emitieron mandamientos de aprehensión y arraigo firmados por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, el que finalmente se ejecutó con ayuda de la fuerza del orden en la casa de su defendido, trasladándoselo a la ciudad de La Paz el 22 de abril de 2007, donde el Juez Quinto de Instrucción en suplencia legal, llevó a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares donde se determinó su detención preventiva en previsión del art. 233 y 234.1 y 4 del CPP, estableciendo que el imputado conocía del proceso y que no compareció al mismo.
Expresa que, todos los hechos son consecuencia del error en la notificación, en un domicilio que jamás señaló y ante quien no era su abogado sino hasta el 21 de abril de 2006, pese a que en el mismo expediente se encuentra la imputación formal donde se señala el domicilio procesal del imputado, pero tal parece, el Juez de la causa notificó en el domicilio procesal correspondiente a otro imputado, lo que implica vulneración al debido proceso como causa directa de la pérdida de su libertad. El juez Rolando Sarmiento cumplió con la emisión del mandamiento de apremio y el juez Dávila utilizó la Resolución de 21 de diciembre de 2006, para fundamentar que existía riesgo de fuga; no obstante, que se presentaron varias solicitudes de cesación a la detención preventiva durante la etapa preparatoria; y todas fueron declaradas improcedentes e incluso se apeló de ellas, pero no pudo desvirtuarse el art. 234.4 del CPP, por existir una rebeldía y porque el accionante no se presentó a varias audiencias; posteriormente, en etapa de juicio reiteró su pedido ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, donde igualmente se le rechazó con el fundamento de que no se puede revalorizar una Resolución que declaró la aprehensión del recurrente, decisión esta última que en apelación fue ratificada por la Sala Penal Primera. Finalmente ante la presentación de un incidente de actividad procesal defectuosa, el Fiscal sorprendiendo al Juez, le hizo creer que se trataba de un incidente contra la notificación con la Resolución 05/06 siendo que este tipo de incidentes no pueden ser apelados, por lo que no existe otro medio para impugnar la Resolución del Juez para anular esa notificación y obtener la libertad. En virtud a lo manifestado, solicitan que mediante el presente recurso, dicho error sea reparado, se revoque la Resolución de 21 de diciembre de 2006, se ordene la celebración de una nueva audiencia para el efecto, se declare ilegal la aprehensión y se anule la declaratoria de rebeldía.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva cuando se demanda detención preventiva ilegal en acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR