SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.7.
II.7. Posteriormente, en etapa de juicio, el recurrente, en dos oportunidades reiteró su pedido de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, siendo rechazados por dichas autoridades, conforme consta en las actas de consideración de cesación a la detención preventiva de 26 de enero de 2008 (fs. 42 a 45); y de 8 de febrero de 2008, esta última fue objeto de apelación incidental por parte del recurrente (fs. 50 a 54), sin que se acredite la resolución de dicha apelación.
II.7. Posteriormente, en etapa de juicio, el recurrente, en dos oportunidades reiteró su pedido de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, siendo rechazados por dichas autoridades, conforme consta en las actas de consideración de cesación a la detención preventiva de 26 de enero de 2008 (fs. 42 a 45); y de 8 de febrero de 2008, esta última fue objeto de apelación incidental por parte del recurrente (fs. 50 a 54), sin que se acredite la resolución de dicha apelación.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva cuando se demanda detención preventiva ilegal en acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR