SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

improcedente

La Resolución 03/2008 de 28 de abril, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) La causa penal se encuentra en etapa de juicio y las autoridades recurridas en ningún momento pueden salvar, conocer ni pronunciarse sobre una resolución en una causa que ya no es de su competencia; b) La resolución de medida cautelar es de carácter provisional no definitiva y puede intentarse en cualquier momento o instancia, salvando o modificando las causales que habrían motivado la misma, en este caso el art. 234.1 y 4 del CPP, siendo que el recurso de hábeas corpus no puede ser sustitutivo de otros recursos que la ley franquea; c) No se demostró vulneración a derecho o garantía constitucional; y, d) El recurrente tiene otra vía para hacer valer su derecho.

La Resolución 03/2008 de 28 de abril, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) La causa penal se encuentra en etapa de juicio y las autoridades recurridas en ningún momento pueden salvar, conocer ni pronunciarse sobre una resolución en una causa que ya no es de su competencia; b) La resolución de medida cautelar es de carácter provisional no definitiva y puede intentarse en cualquier momento o instancia, salvando o modificando las causales que habrían motivado la misma, en este caso el art. 234.1 y 4 del CPP, siendo que el recurso de hábeas corpus no puede ser sustitutivo de otros recursos que la ley franquea; c) No se demostró vulneración a derecho o garantía constitucional; y, d) El recurrente tiene otra vía para hacer valer su derecho.