SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
improcedente
La Resolución 03/2008 de 28 de abril, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) La causa penal se encuentra en etapa de juicio y las autoridades recurridas en ningún momento pueden salvar, conocer ni pronunciarse sobre una resolución en una causa que ya no es de su competencia; b) La resolución de medida cautelar es de carácter provisional no definitiva y puede intentarse en cualquier momento o instancia, salvando o modificando las causales que habrían motivado la misma, en este caso el art. 234.1 y 4 del CPP, siendo que el recurso de hábeas corpus no puede ser sustitutivo de otros recursos que la ley franquea; c) No se demostró vulneración a derecho o garantía constitucional; y, d) El recurrente tiene otra vía para hacer valer su derecho.
La Resolución 03/2008 de 28 de abril, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) La causa penal se encuentra en etapa de juicio y las autoridades recurridas en ningún momento pueden salvar, conocer ni pronunciarse sobre una resolución en una causa que ya no es de su competencia; b) La resolución de medida cautelar es de carácter provisional no definitiva y puede intentarse en cualquier momento o instancia, salvando o modificando las causales que habrían motivado la misma, en este caso el art. 234.1 y 4 del CPP, siendo que el recurso de hábeas corpus no puede ser sustitutivo de otros recursos que la ley franquea; c) No se demostró vulneración a derecho o garantía constitucional; y, d) El recurrente tiene otra vía para hacer valer su derecho.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva cuando se demanda detención preventiva ilegal en acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR