SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2007, Jorge Estrada Oshiro, ahora recurrente, interpuso nulidad de obrados por defecto absoluto, ante el Juez Octavo de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz, impugnando la diligencia de notificación de 21 de diciembre de 2006, que dio lugar a su declaratoria de rebeldía y detención preventiva (fs. 33 y vta.), incidente que fue rechazado en audiencia (fs. 38 a 39), mereció la Resolución 261/2007 de 14 de junio, (fs. 40 a 41).
II.6. Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2007, Jorge Estrada Oshiro, ahora recurrente, interpuso nulidad de obrados por defecto absoluto, ante el Juez Octavo de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz, impugnando la diligencia de notificación de 21 de diciembre de 2006, que dio lugar a su declaratoria de rebeldía y detención preventiva (fs. 33 y vta.), incidente que fue rechazado en audiencia (fs. 38 a 39), mereció la Resolución 261/2007 de 14 de junio, (fs. 40 a 41).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva cuando se demanda detención preventiva ilegal en acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR