SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes, la recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Ramón Cusaire Romero, Hugo Burgos Bonilla, Eural León Teco y Edilfonso Sibauti Galves, Presidente, Concejal Secretario y Concejales, respectivamente, del Gobierno Municipal de Lagunillas, Primera Sección de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz; solicitando que se le permita: a) El libre ejercicio de Concejala titular del Gobierno Municipal de Lagunillas; b) El ejercicio alternativo de su cargo de profesora del Colegio 21 de Mayo de Lagunillas, al no existir prohibición por incompatibilidad, conforme al art. 26.II de la LM; c) Se ordene la restitución del salario que le corresponde por las sesiones de Concejo efectuadas; d) Declaración de inconstitucionalidad del “art. 9 inc. b) del Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Lagunillas y el art. 27 inc. a) del S.E.P.” (sic); y, e) Se condene con costas a los recurridos.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA