SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la accionante expresó que fue elegida como concejal suplente del Gobierno Municipal de Lagunillas, Primera Sección de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, como consecuencia de los resultados de las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, y ante la elección del Concejal -titular de quien fue suplente- como Alcalde de dicho Gobierno Municipal, que al ser posesionado como ejecutivo, el 19 de enero de 2009, le correspondía ejercer la titularidad en la Concejalía, por lo que previo juramento de ley ante autoridad jurisdiccional competente, se presentó al Concejo a participar de la sesión, donde le impidieron exigiéndole verbalmente y luego mediante nota de 28 de enero de 2007, el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 9 inc. b) del Reglamento Interno de Debates y 27 inc. a) del “SEP” (sic), a efectos de su habilitación como tal, entre ellos, la licencia indefinida o renuncia al cargo de profesora de la unidad educativa “21 de Mayo”, así como la certificación emitida por la Dirección Distrital de Educación de Lagunillas, por cuanto, eran incompatibles con el cargo de concejal munícipe. Sin embargo, si la accionante consideraba que las autoridades demandadas obraron de manera arbitraria e ilegal al haberle negado su habilitación como concejal titular, debió haber acudido con su reclamo, previamente, ante el mismo Concejo Municipal para solicitar que dicha determinación sea reconsiderada, revocada o dejada sin efecto y no interponer directamente el recurso extraordinario de amparo, sin agotar la vía a la que se hace referencia, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza a este recurso.
En ese sentido se pronunció la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 1671/2004 de 14 de octubre, “...toda persona que estime haberse lesionado sus derechos y garantías fundamentales, debe en primera instancia acudir ante la autoridad que presuntamente causó tal lesión, no pudiendo acudir directamente al amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario que solamente procede cuando, a más de haber reclamado ante la propia autoridad recurrida, ha agotado todas las vías e instancias legales previas a la interposición del amparo (...) los fundamentos de una demanda de amparo sólo pueden ser analizados en el fondo cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias, siempre que existieran y fueran competentes para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida”.
En consecuencia, la accionante lejos de agotar los recursos otorgados por ley en la misma instancia donde se habrían producido las supuestas irregularidades lesivas a sus derechos, interpuso directamente el presente recurso de amparo constitucional, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada en aplicación de la subregla 1.b) de improcedencia del recurso por subsidiariedad, establecida en la SC 1337/2003-R, antes citada, referida a que las autoridades administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, razón por la cual la presente acción tutelar se torna improcedente.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA