SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como resultado de las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, fue elegida como Concejal Suplente de Luis Antonio Paniagua Villa, en el Gobierno Municipal de Lagunillas, Primera Sección de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, conforme evidencia la credencial emitida por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, es así, que el 13 de diciembre de 2006, fue posesionada y juramentada ante el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme dispone el art. 13 de la Ley de Municipalidades (LM). Posteriormente, el citado Concejal Titular, fue elegido como Alcalde Municipal del mismo Municipio, posesionándose en el cargo el 19 de enero de 2007, por lo que le correspondía asumir la titularidad de la concejalía de conformidad al art. 31.II de la LM.
El 24 de enero de 2007, al realizarse la primera sesión del Concejo Municipal, se apersonó ante el plenario para asumir su cargo, pero el Concejal Secretario, Hugo Burgos Bonilla, le impidió su ingreso y participación a dicho acto, alegando que no se encontraba habilitada al ser incompatibles sus funciones de Concejala con la docencia, por cuanto ejerce el cargo de profesora de la Unidad Educativa 21 de Mayo de Lagunillas, exigiéndole la presentación de una licencia indefinida o renuncia al cargo de profesora, fundando su petición en el art. 9 inc. b) del Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Lagunillas, oportunidad en la que no obstante denunció la violación a sus derechos constitucionales y le pidieron que desaloje la sala de reuniones.
Volvió a presentarse en la segunda sesión ordinaria a ejercer sus funciones de Concejal y procedieron de la misma forma, por lo que solicitó verbalmente el acta de la primera sesión de Concejo en la que consta la posesión del Alcalde Municipal, lo cual le fue negado con el argumento de que debía pedir por escrito, volviendo a exigirle su renuncia al cargo de profesora. En virtud a ello, el 25 de enero de 2007, de forma escrita, procedió a solicitar el acta de la primera sesión así como de la Resolución del Concejo Municipal donde determinaron la exclusión de sus derechos como Concejala; en respuesta recibió la nota de 28 de enero de 2007 emitida por las autoridades correcurridas, donde le señalaron que el 24 de ese mes y año, cuando se apersonó ante el Concejo, únicamente le hicieron conocer los requisitos que debía cumplir para habilitarse como Concejala, ya que en esa oportunidad sólo presentó la credencial extendida por la Corte Departamental Electoral y el Acta de posesión, faltando presentar la licencia indefinida o renuncia al cargo de profesora y la certificación emitida por la Dirección Distrital de Lagunillas, tal como se exigió a otros concejales que ejercían el cargo de profesores, en cumplimiento del art. 9 inc. b) del Reglamento Interno de Debates, asimismo se le expresó que no era posible facilitarle el acta de posesión del señor Alcalde porque se lo hizo en una sesión extraordinaria y no ordinaria.
Finaliza manifestando que conforme al art. 26 de la LM, el ejercicio del cargo de concejal municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de concejal, se exceptúa la docencia, excepción en la que se encuentra comprendida.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA