Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. En memorial presentado el 26 de enero de 2007, ante el Presidente del Concejo Municipal de Lagunillas, la recurrente expresó que no obstante estar habilitada para ejercer las funciones de Concejal Municipal titular dentro del marco de la ley por haber tomado juramento ante autoridad competente, se le impidió su participación y de manera ilegal se le negó ejercer el cargo. Asimismo solicitó la extensión de las actas de la primera sesión municipal, de la sesión donde se posesionó al Alcalde Municipal y de la Resolución del Consejo donde determina la exclusión de sus derechos como munícipe habilitada (fs. 7 y vta.).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA