Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 23 de febrero de 2007 ante la misma autoridad, la recurrente solicitó que se le permita ejercer sus funciones en el Concejo Municipal, dado que ya se realizaron tres sesiones y no se le permitió su participación a ninguna de ellas, aduciendo que debe renunciar o pedir licencia indefinida al cargo de profesora que desempeña en la Unidad Educativa “21 de Mayo” y presentar una certificación emitida por el Director Distrital de Educación de Lagunillas, sabiendo que su trabajo como educadora no es incompatible (fs. 8 y vta.).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA