SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
El abogado de las autoridades correcurridas, en audiencia, expresó que el presente recurso no cumple con los requisitos del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y carece de fundamentos de hecho y de derecho. El derecho de petición no fue vulnerado, por cuanto el mismo ha sido concedido al darle una respuesta, lo que no implica que la misma tenga que ser favorable; el derecho a la ciudadanía tampoco corresponde, por cuanto la recurrente en uso de dicho derecho fue elegida en forma democrática, pues los derechos no son absolutos, sino están regidos por sus propias normas, en este caso el art. 9 inc. b) Reglamento Interno de Debates, donde expresa que los maestros deben presentar previamente una certificación de licencia o renuncia al cargo para asumir la función de concejal, así como se refiere a la incompatibilidad con cualquier actividad remunerada y la única salvedad es la docencia universitaria, siempre y cuando exista compatibilidad en el horario, lo cual establece un conflicto de intereses en el sistema de educación pública. El art. 36 de la LM, dispone la docencia como excepción a la incompatibilidad, se refiere única y exclusivamente a la cátedra universitaria.
De otro lado, la inconstitucionalidad de una norma no puede ser solicitada mediante un recurso de amparo constitucional, con relación al derecho al trabajo y a la justa remuneración, no hay nada más justo que percibir un solo salario y renunciar al profesorado. En consecuencia pidió la denegatoria del recurso con costas y multa a la recurrente.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA