SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3. Sobre las resoluciones municipales como actos administrativos

Inicialmente es necesario referirnos a la nota de 28 de enero de 2007, emitida por el Presidente y Secretario del Concejo del Gobierno Municipal de Lagunillas, Primera Sección de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, para establecer si se trata de una resolución o acto administrativo municipal y si es posible su impugnación a través del presente recurso. A ese efecto, las normas previstas por el art. 283 de la CPE, establecen que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; es decir, que el gobierno municipal se compone de un lado por el alcalde o alcaldesa en calidad de ejecutivo; y de otro, por el concejo municipal como órgano normativo, fiscalizador y deliberativo.

Entre las facultades concedidas al Concejo Municipal, por el art. 12.4 de la LM está la de: “Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”; luego el art. 22 del mismo cuerpo legal, dispone que: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”. Las Resoluciones aludidas por las disposiciones legales precedentemente citadas, conforman los instrumentos por medio de los cuales el concejo municipal cumple sus funciones normativa y fiscalizadora de la gestión municipal; lo que no inhibe que existan otras formas instrumentales para la fiscalización, tales como las minutas de comunicación y peticiones de informe (art. 173 de la LM). Además, en determinadas circunstancias el concejo municipal puede emitir resoluciones destinadas a casos particulares en su condición de máxima autoridad del gobierno municipal.

En ese orden de ideas, de manera general el acto administrativo es la declaración unilateral y concreta del órgano ejecutivo municipal que produce efectos jurídicos directos e inmediatos, esto quiere decir que crea, reconoce, modifica o extingue derechos y obligaciones; en concordancia con ello, el art. 27 del Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por acto administrativo considera a: “…toda declaración disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”. Conforme a dicho entendimiento y lo previsto por el art. 20 de la LM, las resoluciones emitidas por los gobiernos municipales constituyen en definitiva actos administrativos.

En conclusión, una resolución emitida por el concejo municipal conforme a la normativa glosada, es un acto administrativo; sin embargo, subsumiendo dichas normas a los presupuestos del presente caso, se evidencia que el Presidente junto al Secretario, del Concejo Municipal de Lagunillas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, se desprendieron de la formalidad al emitir una determinación del ente colegiado mediante una nota de respuesta a la accionante, no obstante ello, si analizamos el contenido de la misma, concluiremos que es equiparable a una resolución, puesto que se trata de una declaración unilateral de parte de la máxima autoridad del Gobierno Municipal como órgano administrativo y primera instancia municipal, que en uso y ejercicio de su potestad de compeler el cumplimiento de la normativa legal vigente para el ejercicio del cargo de Concejal, exigió a la ahora accionante el cumplimiento de los requisitos, previa habilitación para el cargo, lo que produjo indudablemente efectos jurídicos e inmediatos respecto a los derechos subjetivos de Maudet Benavidez Fernández, y es lógico concluir que si no cumple con los mismos, estaría impedida de ejercer el cargo, por lo tanto, constituye una disposición que dilucida un caso particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa.