SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega que las autoridades correcurridas vulneraron sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa, al debido proceso, a ejercer la función pública y de petición, puesto que al haber accedido al cargo de Concejal titular del Gobierno Municipal de Lagunillas, Primera Sección de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, porque el anterior Concejal titular de quien era suplente fue elegido como Alcalde. Pese a que tomó juramento de ley ante autoridad competente, no le permiten ejercer sus funciones con el argumento de que tiene incompatibilidad con el cargo porque presta sus servicios en un establecimiento educativo en calidad de profesora. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA