SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

“improcedente”

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 42/07 de 12 de abril de 2007, cursante de fs. 64 a 67 vta., por la que se declaró “improcedente” el recurso, con imposición de costas, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Toda persona que estime que se le han lesionado sus derechos y garantías fundamentales, debe apelar ante la autoridad que presuntamente causó tal lesión, no pudiendo acudir directamente al recurso de amparo constitucional; 2) La reconsideración no es un recurso, pero si un medio de defensa o de impugnación y en el caso, la recurrente no hizo uso de dicha vía, aspecto que impide ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; y, 3) Mediante la Resolución de 28 de enero de 2007, suscrita por el Presidente del Concejo Municipal se emitió una decisión concreta de impedimento que inhabilita a la recurrente en su ejercicio de concejal en cumplimiento del Reglamento Interno, donde establecen: “no se va a habilitar a la demandante por incumplimiento de requisito” (sic). Resolución que puede ser sujeta de reconsideración y que puede ser modificada por dos tercios del total de sus miembros, aspecto que fue sobrepasado en su tramitación, acudiendo directamente al amparo.