SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 42/07 de 12 de abril de 2007, cursante de fs. 64 a 67 vta., por la que se declaró “improcedente” el recurso, con imposición de costas, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Toda persona que estime que se le han lesionado sus derechos y garantías fundamentales, debe apelar ante la autoridad que presuntamente causó tal lesión, no pudiendo acudir directamente al recurso de amparo constitucional; 2) La reconsideración no es un recurso, pero si un medio de defensa o de impugnación y en el caso, la recurrente no hizo uso de dicha vía, aspecto que impide ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; y, 3) Mediante la Resolución de 28 de enero de 2007, suscrita por el Presidente del Concejo Municipal se emitió una decisión concreta de impedimento que inhabilita a la recurrente en su ejercicio de concejal en cumplimiento del Reglamento Interno, donde establecen: “no se va a habilitar a la demandante por incumplimiento de requisito” (sic). Resolución que puede ser sujeta de reconsideración y que puede ser modificada por dos tercios del total de sus miembros, aspecto que fue sobrepasado en su tramitación, acudiendo directamente al amparo.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA