Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
2º
2º En aplicación de la facultad prevista por el art. 48. 4 de la LTC, que permite al Tribunal Constitucional dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, y dado el tiempo transcurrido y la forma de resolución por el Tribunal de garantías que otorgó la tutela, se dispone que si como emergencia de la ejecución de dicho fallo se hubiese considerado su inclusión en el POA o se hubiese definido su situación jurídica reclamada, quedan válidas dichas actuaciones.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- reglas y sub reglas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente
- concedido
- 2º