SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente

En consecuencia, antes de la interposición de la presente acción de defensa, era de conocimiento de los accionantes, que el POA ya estaba elaborado y aprobado por Resolución Municipal; sin embargo, no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente, como pudo ser la reconsideración prevista por el art. 22 de la Ley de Municipalidades. Asimismo, tampoco han demandado a estas autoridades, lo propio en cuanto al Comité de Vigilancia que como respondió e informó la autoridad demandada sus miembros fueron quienes “consensuaron y articularon el Programa Operativo Anual” con el resto de las organizaciones territoriales de base.  Aspecto que conlleva a la denegatoria de la tutela.