SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente
En consecuencia, antes de la interposición de la presente acción de defensa, era de conocimiento de los accionantes, que el POA ya estaba elaborado y aprobado por Resolución Municipal; sin embargo, no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente, como pudo ser la reconsideración prevista por el art. 22 de la Ley de Municipalidades. Asimismo, tampoco han demandado a estas autoridades, lo propio en cuanto al Comité de Vigilancia que como respondió e informó la autoridad demandada sus miembros fueron quienes “consensuaron y articularon el Programa Operativo Anual” con el resto de las organizaciones territoriales de base. Aspecto que conlleva a la denegatoria de la tutela.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- reglas y sub reglas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente
- concedido
- 2º