SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concedió
La Resolución de 139/06 de 27 de octubre de 2006 (fs. 94 a 96), pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, concedió la tutela con relación al derecho de petición, en base a los siguientes fundamentos: a) Los recurrentes en múltiples oportunidades hicieron solicitudes al Alcalde de Patacamaya, que se realizaron en fechas 10 de febrero, 15 de marzo, 4 de diciembre todos de 2005, 10 de marzo de 2005, 15 y 25 de abril ambos de 2006, a las cuales la autoridad recurrida no les habría dado respuesta alguna, evidenciándose la vulneración del derecho a petición; b) Los recurrentes al tener personería jurídica están plenamente capacitados con derecho a ser incluidos dentro del POA del municipio de Patacamaya en las gestiones 2005, 2006 o 2007; sin embargo, no existe antecedentes o no se adjuntaron éstos que para la participación de los recurrentes que auspicia el municipio de Patacamaya hayan sido notificados para que puedan participar haciendo conocer sus necesidades básicas de la Comunidad Estación Viscachani Totorani, menos se presentaron pruebas de que con la Resolución de 30 de enero de 2006, que aprobó el POA 2006 hayan hecho conocer a los recurrentes para que estos puedan recurrir contra la referida Resolución.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- reglas y sub reglas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente
- concedido
- 2º