SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.4.

II.4.  En respuesta a solicitud, el 21 de abril de 2006, mediante CITE7OF/HAMP/ 471/06, firmada por el Alcalde del Municipio de Patacamaya, Francisco Laura Nino, dirigida a los nombrados, Secretario General y Vocal de la Comunidad Estación Viscachani Totorani del cantón Viscachani de la Quinta Sección Municipal de Patacamaya (fs. 19), luego de hacer cita a los arts. 3. I y 7 de la Ley de Participación Popular (LPP), señaló que: “Por otro lado debo indicar que la atención de las peticiones de las Organizaciones Territoriales de Base se producen en base al proceso de la planificación municipal; el cual, se efectúa con la intervención directa a través de los representantes legítimos en cada una de sus etapas y momentos, reflejándose sus determinaciones en el Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual. En lo que se refiere a la gestión fiscal 2006, el programa operativo anual 2006, ha sido elaborado conforme al procedimiento descrito líneas arriba; habiéndose comprometido el presupuesto municipal en las necesidades que fueron priorizadas por la organizaciones territoriales de base; el mismo que ha sido aprobado por el Comité de Vigilancia así como por el Concejo Municipal de Patacamaya; es cuanto me permito manifestar al memorial presentado por las autoridades del a Comunidad Estación Viscachani Totorani” (sic) (fs. 19). Respuesta complementada el 6 de mayo de 2006, mediante CITE7OF/HAMP/Nº 540/06 (fs. 20), donde se reitera que: “son las Organizaciones Territoriales de Base, quienes priorizan sus requerimientos y necesidades para su inclusión en el Programa Operativo Anual, los cuales son consensuados y articulados por el Comité de Vigilancia, toda vez de que el mismo es la instancia organizativa que tiene la función de representación, articulación, control y vigilancia” (sic).