SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. Por Ley de 31 de enero de 1985, se creó el cantón Viscachani, perteneciente a la Quinta sección de la provincia Aroma (fs. 4), siendo uno de los cantones que lo integran Estación Viscachani (fs. 5). El cual por Resolución Municipal 79/2004, emitida por Concejo Municipal de “Patacamaya”, se aprobó la solicitud presentada por la Comunidad Estación Viscachani Totorani para gestionar su personalidad jurídica ante la Prefectura del Departamento (fs. 6). La Subprefectura de la provincia Aroma, resolvió proceder con el registro de la personalidad jurídica de la OTB denominada Comunidad Estación Viscachani Totorani, al haber cumplido con los requisitos que exige la Ley de Participación Popular (fs. 7). Obteniendo personalidad jurídica el 19 de enero de 2005 (fs. 8 y 9).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- reglas y sub reglas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente
- concedido
- 2º