SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
siempre que no exista otro medio o recurso legal
Por su parte, la reciente jurisprudencia sentada sobre el particular; entre otras la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, señaló que: “…el amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19 IV de la CPEabrg. señalaba: 'La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…'; igualmente, el art. 129.I de la CPE vigente, refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados' " (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- reglas y sub reglas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente
- concedido
- 2º