SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2006, cursantes de fs. 33 a 38 vta., los recurrentes señalan que, el 31 de enero de 1985, se creó el cantón Viscachani, perteneciente a la Quinta Sección Municipal de Patacamaya en la provincia Aroma, cantón que fue creado con seis comunidades, entre ellas la Estación Viscachani de la cual son representantes y que por sus condiciones geográficas estarían inmersos dentro de la comunidad Viscachani que es capital de cantón.
Como comunidad campesina y en base a la Ley de Participación Popular y Decreto Supremo (DS) 23858, conformaron una Organización Territorial de Base (OTB), el 21 de diciembre de 2004 el Concejo Municipal de Patacamaya en su conjunto emitió la Resolución Municipal 79/2004, dando la viabilidad para el registro de su personalidad jurídica, en base a esa documentación se emitió la Resolución Sub Prefectural 017/2004 de 29 de diciembre, de la provincia Aroma, donde se reconoció la pertinencia de la solicitud para la obtención de la personalidad jurídica, pronunciándose luego la Resolución Prefectural 006/2005 de 19 de enero, autorizando la emisión de la personalidad jurídica de la “Comunidad Estación Viscachani Totorani”. Ya como sujetos legalmente constituidos con derecho a participar de los beneficios de la participación popular, solicitaron en varias oportunidades al Alcalde Municipal de Patacamaya, les conceda audiencia para tratar la inclusión de su OTB en el Plan Operativo Anual (POA) 2005 y luego en el POA 2006; sin embargo, recibieron una serie de argumentos inconsistentes de que su personalidad jurídica sería “chuta”, de que somos unas cuantas personas y que la comunidad Viscachani no quiere (sic).
El Alcalde Municipal recurrido no ha dado cumplimiento a lo que manda la ley, al contrario realiza consultas a comunarios de Mantecani y Viscachani, para ver si son incorporados al POA, además busca consensos de los comunarios de Viscachani para reconocer sus derechos de OTB, en total y absoluto desconocimiento del ordenamiento jurídico.
Refieren que cumplieron a cabalidad con el principio de subsidiariedad al haber acudido a los medios idóneos como ser: Agente Cantonal, comité de vigilancia del Municipio, Concejo Municipal, Sub Prefectura, Asociación de Municipio del Departamento de La Paz (AMDEPAZ), Viceministerio de Descentralización dependiente del Ministerio de la Presidencia, Fortalecimiento Municipal de la Prefectura del departamento de La Paz y Defensoría del Pueblo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- reglas y sub reglas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente
- concedido
- 2º