SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
El abogado del recurrido en audiencia manifestó: a) Los recurrentes alegan que se ha negado su inclusión dentro del Plan Operativo Anual (POA), entrando en confusión al darle tal calificativo al POA, cuando el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), plan quinquenal, comprende todos los requerimientos priorizados por la sección municipal para los cinco años y de ahí surge el POA, entonces actualmente nos encontramos en la preparación del PDM, el POA 2006 fue concluido en diciembre de 2005, ahora bien conforme lo establece la Resolución Municipal (RM) 09/2006 de 30 de enero en su art. 1 aprobó el POA 2006, es decir que este POA fue aprobado en función al proceso del PDM este proceso concluyó con una tercera cumbre que se realizó el 5 de diciembre de 2005 en el que se presentó el POA en función a la realización de la primera y segunda cumbre, de ahí que en la tercera se presenta el POA, mismo que es consensuado y analizado por todas las organizaciones territoriales que conforman la Quinta Sección siendo aprobado, por lo que los actos de elaboración del POA 2006 fueron producidos en diciembre de 2005 y conminados con la RM 09/2006 de 30 de enero, computando términos de 30 de enero a “la fecha” transcurrieron superabundantemente los seis meses para impugnar la Resolución 09/2006, toda vez que la Comunidad Viscachani Totorani, al verse afectada en sus intereses correspondía impugnar la RM de aprobación del POA y no gestionar su inclusión una vez que esa fue aprobada, de ahí es que el presente recurso, no cumple el principio de inmediatez; b) Manifiestan que el Gobierno Municipal en ningún momento desconoció la personalidad jurídica de la comunidad Viscachani, ya que aprobado el POA 2006, ante la petición que se manifiesta los recurrentes de su incorporación a este, se le emitió una respuesta oficial, expresando que la Comunidad Viscachani debe participar de los procesos o talleres en los que se formulan y priorizan las OTB's y particularmente cumplir su relación de OTB, con el Comité de Vigilancia, posteriormente se manda una nota a la Comunidad Estación Viscachani, ampliando los aspectos de la planificación participativa, insinuando que deben estar atentos a las convocatorias que efectúen tanto el Ejecutivo como el Comité de Vigilancia para la participación de la cumbre; c) A la fecha habiéndose aprobado el POA 2006, estamos iniciando el proceso de planificación participativa para la elaboración del POA 2007 y es así que se convocó a la primera cumbre en la que se presentó el PDM, así como la presentación de los recursos económicos disponibles para la gestión 2007, correspondiendo entonces que los representantes de las OTB's participen lo contrario, se estaría omitiendo y con ello permitiendo que dicha comunidad no sea considerada en esta cumbre y consiguientemente no puedan ser consideradas sus necesidades; y, d) Finalmente señala que no es evidente la vulneración de los derechos denunciados.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- reglas y sub reglas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- no utilizaron ningún medio a su alcance para revertir esa situación y ser escuchados por dicha instancia competente
- concedido
- 2º