SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
Las Vocales recurridas, mediante informe cursante de fs. 306 a 307, señalaron que en la demanda de amparo, no se determina el nexo de la mala interpretación, con los derechos supuestamente vulnerados, haciendo abstracción a la SC 0718/2005-R de 28 de junio, que se refiere a estos elementos; a) El recurrente, acudió directamente a esta acción tutelar; no obstante, tener expedita la vía ordinaria; b) En cuanto al derecho a la justicia, el BNB S.A., en el desarrollo del proceso, ha actuado con libertad sin que se haya coartado su derecho; y, c) Respecto al derecho a la propiedad privada, que pueda ejercer sobre los bienes hipotecados, este no fue vulnerado, limitándose las autoridades a pronunciar resoluciones, según los datos del proceso, e interpretando las pretensiones de cada una de las partes.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR