SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. De la revisión de obrados, cursa el testimonio 793 de 19 de octubre de 2000, de la escritura de préstamo de dinero, que otorgó el BNB S.A. por la suma de $us96 087.-, a Guillermo Gonzáles, expresando la cláusula séptima, que el documento tiene la calidad de título coactivo, reservándose el BNB S.A. el derecho de seguir la cobranza judicial por la vía ejecutiva o coactiva u otra vía judicial que convenga a sus intereses (fs. 9 a 16).
A su vez, la cláusula décima primera, específica la garantía otorgada con el inmueble de propiedad de Percy Guillermo y Galo Antonio Gonzáles Corrales (fs. 11), escritura que fue modificada el 4 de abril de 2002 en cuanto a la forma de pago e intereses (fs. 17 a 21), estando ratificada la garantía hipotecaria sobre el inmueble, por escritura de 3 de junio de 2003 (fs. 22 a 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR