Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 20
III.3.2. Respecto al presente caso y la problemática emergente, los antecedentes permiten establecer que con relación a las Resoluciones cuestionadas de ilegales, emitidas por las autoridades demandadas dentro del proceso ejecutivo, instaurado por el BNB S.A.; y con relación a las cuales el accionante acusa presuntas vulneraciones a los derechos de la sociedad que representa, es de aplicación la jurisprudencia referida precedentemente, o sea acudir a la vía ordinaria, pues como se aludió en esta clase de procesos, la sentencia que se emite, adquiere valor de cosa juzgada formal y por lo mismo es el procedimiento civil, el que reconoce la facultad de ordinarizar el mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR