Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 24 de enero de 2004, Grover Antonio Vargas Angulo dirigiéndose al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, solicitó la exclusión del remate del inmueble hipotecado porque sus propietarios no fueron demandados (fs. 26 a 27); el Auto de 27 de enero de 2004, rechazó el incidente de exclusión (27 vta. a 28). Apelada la Resolución, fue resuelta por Auto de 26 de marzo de 2005 (fs. 31 a 32), revocando el Auto de 27 de enero de 2004, disponiendo la no procedencia de la subasta del inmueble hipotecado por no haber sido demandados los dueños de dicho bien.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR