SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Mediante informe escrito de fs. 305 y vta., el Juez recurrido Gualberto Terrazas Ibáñez expresa que no era posible desconocer la existencia y efectos de un proceso coactivo, previamente instaurado y su respectiva sentencia emitida, que reviste ejecutoria y que el proceso ejecutivo, fue instaurado con el pretexto de que no fue dirigida la acción contra el garante hipotecario; interpuestas las excepciones, estas fueron declaradas probadas, por falta de fuerza ejecutiva y cosa juzgada, hallando su sustento en el art. 7 del CPC, con la aclaración de que agotada la vía ejecutiva, cualquiera de las partes podía hacer uso de la vía ordinaria, como señala el art. 28 de la LAPCAF; lo contrario, significaba que Guillermo Gonzáles, iba a ser constreñido a pagar tanto en el juicio coactivo como en el ejecutivo, porque de haber sido declarado probado el juicio ejecutivo, quedaba invalidada la sentencia emitida en el coactivo; a mas de ello, el recurrente no agotó los medios legales que la ley le franquea, pues tiene expedita la vía ordinaria.