SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Mediante informe escrito de fs. 305 y vta., el Juez recurrido Gualberto Terrazas Ibáñez expresa que no era posible desconocer la existencia y efectos de un proceso coactivo, previamente instaurado y su respectiva sentencia emitida, que reviste ejecutoria y que el proceso ejecutivo, fue instaurado con el pretexto de que no fue dirigida la acción contra el garante hipotecario; interpuestas las excepciones, estas fueron declaradas probadas, por falta de fuerza ejecutiva y cosa juzgada, hallando su sustento en el art. 7 del CPC, con la aclaración de que agotada la vía ejecutiva, cualquiera de las partes podía hacer uso de la vía ordinaria, como señala el art. 28 de la LAPCAF; lo contrario, significaba que Guillermo Gonzáles, iba a ser constreñido a pagar tanto en el juicio coactivo como en el ejecutivo, porque de haber sido declarado probado el juicio ejecutivo, quedaba invalidada la sentencia emitida en el coactivo; a mas de ello, el recurrente no agotó los medios legales que la ley le franquea, pues tiene expedita la vía ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR