SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.8.
II.8. Apelada la determinación conforme consta del memorial de fs. 40 a 42, los Vocales de la Sala Civil Segunda, correcurridos, pronunciaron el Auto de Vista de 17 de octubre de 2006, confirmando el Auto apelado, bajo el argumento de que del contenido de la escritura pública de 19 de octubre de 2000 y escritura de ampliación de 4 de abril de 2002, en la cláusula primera se hace constar que el deudor principal es Guillermo Gonzáles, por lo que la ejecución del cobro de la obligación deberá seguirse sólo contra éste, conforme dispone el art. 486 del CPC; si bien Percy Guillermo y Galo Antonio Gonzáles Corrales, se constituyeron en garantes hipotecarios, no significa que sean deudores solidarios y mancomunados, esto debido a que el título ejecutivo necesariamente debe contener la constancia de los sujetos activo y pasivo; de la prueba acompañada, se evidencia que el BNB S.A. ya ejerció su derecho de proceder al cobro de la obligación por la vía del proceso coactivo civil, tramitado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que no es viable la prosecución de un nuevo proceso (fs. 43 a 44).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR