SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.8.

II.8.  Apelada la determinación conforme consta del memorial de fs. 40 a 42, los Vocales de la Sala Civil Segunda, correcurridos, pronunciaron el Auto de Vista de 17 de octubre de 2006, confirmando el Auto apelado, bajo el argumento de que del contenido de la escritura pública de 19 de octubre de 2000 y escritura de ampliación de 4 de abril de 2002, en la cláusula primera se hace constar que el deudor principal es Guillermo Gonzáles, por lo que la ejecución del cobro de la obligación deberá seguirse sólo contra éste, conforme dispone el art. 486 del CPC; si bien Percy Guillermo y Galo Antonio Gonzáles Corrales, se constituyeron en garantes hipotecarios, no significa que sean deudores solidarios y mancomunados, esto debido a que el título ejecutivo necesariamente debe contener la constancia de los sujetos activo y pasivo; de la prueba acompañada, se evidencia que el BNB S.A. ya ejerció su derecho de proceder al cobro de la obligación por la vía del proceso coactivo civil, tramitado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que no es viable la prosecución de un nuevo proceso (fs. 43 a 44).