SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos del Banco al que representa a la “seguridad jurídica”, acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, porque una vez culminado el proceso coactivo iniciado contra Guillermo Gonzáles y al no haberse notificado a los garantes hipotecarios, interpuso incidente que fue rechazado con el argumento de que ya se emitió Sentencia, iniciando acción en la vía ejecutiva contra el deudor y los garantes; sin embargo, el Juez demandado, efectuando una interpretación literal y no contextualizada, inobservando los principios de unidad legislativa, concordancia práctica, método sistemático y teleológico, declaró improbada la demanda y probadas las excepciones, con el argumento de que el BNB S.A. inicio la acción coactiva, agotando la facultad de accionar por otra vía, encontrándose el juicio coactivo con calidad de cosa juzgada, por lo que, el documento base de la ejecución, carece de fuerza para accionar por la vía ejecutiva. Por su parte, los Vocales codemandados, efectuando una interpretación gramatical del art. 486 del CPC, confirmaron el fallo del inferior con el argumento de que los garantes no pueden ser ejecutados por no ser deudores solidarios y mancomunados, haciendo una abstracción del referido artículo, que no limita la procedencia del juicio ejecutivo sólo al deudor principal, sino a todos los deudores, sean estos indirectos, como lo son los garantes hipotecarios o no.