SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
: “
En el mismo sentido, el art. 60 del DS 26115, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), de 16 de marzo de 2001, señala que: “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.
De la revisión de la documentación cursante en el expediente administrativo, se concluye que el accionante, al momento de su destitución, mantenía una relación laboral eventual vigente con el SENASAG, a través de un contrato de prestación de servicios a plazo fijo, cuya fecha de vencimiento era el 31 de diciembre de 2007, adquiriendo por tanto, la categoría legal de personal eventual con cargo a la partida 12100, persé, se hallaba alcanzado por el art. 60 del DS 26115 (NBSAP).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- : “
- a) En caso de considerarse funcionario de carrera
- b) Aplicando únicamente el contrato eventual cursante a fs. 1 y 2
- REVOCAR