SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

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En el mismo sentido, el art. 60 del DS 26115, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), de 16 de marzo de 2001, señala que: “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.

De la revisión de la documentación cursante en el expediente administrativo, se concluye que el accionante, al momento de su destitución, mantenía una relación laboral eventual vigente con el SENASAG, a través de un contrato de prestación de servicios a plazo fijo, cuya fecha de vencimiento era el 31 de diciembre de 2007, adquiriendo por tanto, la categoría legal de personal eventual con cargo a la partida 12100, persé, se hallaba alcanzado por el art. 60 del DS 26115 (NBSAP).