SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

1)

Tanto del informe escrito del recurrido, cursante de fs. 18 a 19 vta., como la exposición del abogado, hacen una extensa argumentación respecto a que; 1) El Reglamento Interno de Personal presentado por el recurrente, no es el actualizado, toda vez que no cuenta con la Resolución Administrativa de aprobación, por tanto, adjunta el Reglamento actualizado y debidamente aprobado, por Resolución Administrativa (RA) 085/01; 2) Mediante memorándum SENASAG -DN 081/07 de 7 de marzo de 2007, se destituyó al recurrente del cargo de Jefe Nacional de Administración, en aplicación del art. 32 inc. g) del DS 26115, con relación al art. 26 del Reglamento Interno de Personal, facultado por el art. 10 del DS 25729 de 7 de abril de 2000, concordante con el art. 41 inc. f) del EFP, por inasistencia del recurrente a su fuente de trabajo por más de tres días consecutivos; 3) El retiro, tiene su fundamento en el hecho que el Director, tiene la facultad de destituir a cualquier funcionario, en cuanto exista normativa interna a dicho efecto; 4) El proceso interno instaurado contra el recurrente, por haber agredido físicamente al recurrido, continuará su sustanciación hasta su conclusión; 5) El recurrente, no fundamentó su recurso haciendo una relación de causalidad entre hechos y normas constitucionales vulneradas, requisito de contenido establecido por el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 6) El recurrente, pudo hacer uso del recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, debiendo agotar la vía administrativa.