SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

b) Aplicando únicamente el contrato eventual cursante a fs. 1 y 2

En el caso de que únicamente se tomara en cuenta el contrato del accionante con el SENASAG, como la norma aplicable a su relación laboral, en cumplimiento del art. 6 de la Ley 2027 (EFP) y 60 del DS 26115 (NBSAP), se puede afirmar que de igual manera, tenía expedita la vía administrativa para presentar recursos de revocatoria y jerárquico, conforme la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), entendiendo que el Memorando SENASAG-DN- 081/07 de 7 de marzo de 2007, encierra en si un acto administrativo que afecta sus intereses legítimos.

Entonces, corresponde citar el AC 0051/2010- RCA de 17 de mayo, que reza: “De acuerdo a la naturaleza jurídica del amparo constitucional, este recurso es de carácter subsidiario, conforme prescribe el art. 94 de la LTC, en cuanto no es viable, en la medida en que hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, que para la procedencia de este recurso extraordinario, ´…el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata, y sólo se concederá el amparo, no obstante la existencia de otras vías, cuando las mismas resulten ineficaces para la defensa de los derechos, excepción que dependerá de la problemática planteada´ (SC 0703/04-R de 11 de marzo)”.

La SC 0146/2010 de 17 de mayo, señala: “Por tanto, el recurso de amparo constitucional por el carácter de subsidiaridad, no puede operar cuando existen otros medios ordinarios o extraordinarios para la protección que se busca. Así ha declarado este Tribunal en muchas SSCC, tales como las signadas con los números 0703/2000-R, 0880/2000-R, 0891/2000-R, 0220/2001-R, 0915/2001-R y 1413/2002-R, entre otras”.