Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. El 26 de enero de 2007, el recurrente, suscribió con el SENASAG un contrato de prestación de servicios a plazo fijo, con vigencia al 31 de diciembre del mismo año, cuya cláusula tercera, definía su objeto, así también la instauración de las condiciones de contratación de servicios profesionales como Jefe Nacional de Administración y Finanzas, estableciendo que el contrato, quedará extinguido cuando el contratado no apruebe el proceso de evaluación y desempeño, o incurra en una falta administrativa, ética o penal (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- : “
- a) En caso de considerarse funcionario de carrera
- b) Aplicando únicamente el contrato eventual cursante a fs. 1 y 2
- REVOCAR