SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 04/07 de 22 de marzo de 2007, cursante a fs. 25 y vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, al no haberse agotado la vía administrativa, con la salvedad que todos los actos administrativos y de otra índole jurídica, que se hallan acordes a ley, y que fueron suscritos por Gustavo Urresti Yureidini, no se consideran nulos y se convalidan, preservando la paz y orden jurídico, protegiendo de ésta manera los derechos adquiridos de los administrados y las situaciones administrativas que causaron estado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- : “
- a) En caso de considerarse funcionario de carrera
- b) Aplicando únicamente el contrato eventual cursante a fs. 1 y 2
- REVOCAR