Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. En base a los informes realizados por la Encargada Nacional del Área de Personal del SENASAG, y del Asistente Jurídico (fs. 16 a 18 del anexo), mediante Memorando 081/07 de 7 de marzo de 2007, el Director General Ejecutivo del SENASAG, ahora recurrido, destituyó al recurrente de las funciones que prestaba, por la causal de abandono de funciones por tres días consecutivos sin justificación alguna, en aplicación del art. 32 inc. g) del DS 26115, con relación al art. 26 del Reglamento Interno de Personal aprobado por RA “085/01”, facultado por el inc. e) del art.10 del D.S 25729 (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- : “
- a) En caso de considerarse funcionario de carrera
- b) Aplicando únicamente el contrato eventual cursante a fs. 1 y 2
- REVOCAR