SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a) En caso de considerarse funcionario de carrera
El art. 67 de la Ley 2027 (EFP), establece que los procedimientos que regulen los recursos de revocatoria y jerárquico, serán aprobados mediante Decreto Supremo; a dicho efecto, el Poder Ejecutivo promulgó el DS 26319, reglamento por el que se establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico a que hacen referencia los arts. 65, 66 y 67 de la precitada ley.
El DS 26319 en su art. 12, señala que los funcionarios públicos de carrera o aspirantes a la misma, podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos definitivos, relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, y aquellos derivados de procesos internos, mediante la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, en las condiciones y con los procedimientos previstos en ese capítulo.
Por su parte, el art. 29 del Decreto Supremo citado, establece que: “…el recurso de revocatoria, procede exclusivamente contra las resoluciones o actos administrativos definitivos señalados en los parágrafos I o II del Artículo 9 del presente Decreto, siempre que dichas resoluciones o actos, a juicio de los interesados: a) Afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses y b) Violen o infrinjan los principios, normas y procedimientos establecidos en la Ley 2027, y sus reglamentos, las Normas Básicas de Administración de Personal, sus reglamentos básicos y disposiciones secundarias o especializadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- : “
- a) En caso de considerarse funcionario de carrera
- b) Aplicando únicamente el contrato eventual cursante a fs. 1 y 2
- REVOCAR