SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)  En caso de considerarse funcionario de carrera

El art. 67 de la Ley 2027 (EFP), establece que los procedimientos que regulen los recursos de revocatoria y jerárquico, serán aprobados mediante Decreto Supremo; a dicho efecto, el Poder Ejecutivo promulgó el DS 26319, reglamento por el que se establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico a que hacen referencia los arts. 65, 66 y 67 de la precitada ley.

El DS 26319 en su art. 12, señala que los funcionarios públicos de carrera o aspirantes a la misma, podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos definitivos, relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, y aquellos derivados de procesos internos, mediante la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, en las condiciones y con los procedimientos previstos en ese capítulo.

Por su parte, el art. 29 del Decreto Supremo citado, establece que: “…el recurso de revocatoria, procede exclusivamente contra las resoluciones o actos administrativos definitivos señalados en los parágrafos I o II del Artículo 9 del presente Decreto, siempre que dichas resoluciones o actos, a juicio de los interesados: a) Afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses y b) Violen o infrinjan los principios, normas y procedimientos establecidos en la Ley 2027, y sus reglamentos, las Normas Básicas de Administración de Personal, sus reglamentos básicos y disposiciones secundarias o especializadas.