SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, por cuanto considera, que se le inició un proceso administrativo, mediante Auto Inicial, que le fue notificado; sin embargo, a pesar de la sustanciación del proceso, fue sorprendido con su destitución a través del memorando SENASAG-DN- 081/07 de 7 de marzo de 2007, por el supuesto abandono de funciones por más de tres días, sin respetar garantías constitucionales, violando las propias reglas internas y específicas del SENASAG, debiendo aplicarse el Capítulo IV del DS 26115, correspondiente al Subsistema de Movilidad de Personal, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 17 del EFP y 4 inc. c), 10 inc. e) y 44 del Reglamento Específico de Administración de Personal del SENASAG. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso, se concedió correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- : “
- a) En caso de considerarse funcionario de carrera
- b) Aplicando únicamente el contrato eventual cursante a fs. 1 y 2
- REVOCAR