SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, procedió a ejecutar despidos ilegales, imponiendo al personal, la suscripción de contratos de trabajo por sólo ochenta y nueve días, con cláusula de despido sin causa justificada, con el preaviso de cinco días, hecho que motivó la reacción de los funcionarios, quienes reclamaron la ilegalidad de los contratos referidos, mismos que no respetaban las mínimas condiciones de trabajo que establecen las leyes.

El recurrente, como Jefe Nacional de la Unidad de Administración y Finanzas, en reunión ampliada con el Director Nacional Ejecutivo, observó la inconveniencia e ilegalidad de los contratos que se intentaba imponer a los funcionarios, hecho que generó que la reunión terminara abruptamente, iniciándosele un proceso administrativo, mismo que fue abierto por el Juez sumariante, quien dictó el Auto Inicial del Proceso, con el que se le notificó el 7 de marzo de 2007, a horas 10:20; sin embargo, a pesar de la sustanciación del proceso descrito precedentemente, fue sorprendido con su destitución el 9 del citado mes y año, a través del Memorando SENASAG-DN- “98/07 de “7 de marzo de 2007, por supuesto abandono de funciones por más de tres días, sin respetar garantías constitucionales, violando las propias reglas internas y específicas de la institución, en razón a que el Capítulo IV del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, correspondiente al Subsistema de Movilidad de Personal, debe ser aplicado en concordancia con lo dispuesto por los arts. 17 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 4 inc. c), 10 inc. e) y 44 del Reglamento Específico de Administración de Personal del SENASAG; concluyéndose, por tanto, que el despido, debe ser corolario de un proceso disciplinario administrativo interno, como señalan expresamente las normas citadas, como se entendió inicialmente al dictarse el Auto inicial del proceso administrativo que se le instauró.