SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
El abogado de la recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) La Constitución Política del Estado (ahora abrogada), en su art. 199.II, en concordancia con el Código de Familia, establecen que es obligación del Estado y magistrados, a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, proteger los derechos de los menores de edad; b) El art. 206 del Código de Familia (CF), establece responsabilidades y sanciones a las entidades de atención, protección y defensa de la niñez y adolescencia como también a otras autoridades que no cumplan con las obligaciones contenidas en dicha normativa; y, c) Es necesaria la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en el proceso, para que éste se desarrolle sin vicios de nulidad, teniendo en cuenta que se trata de los bienes de dos menores de edad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Ejercicio de la representación de menores de edad
- III.6.
- III.6.3.
- APROBAR