SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 18 de 12 de abril de 2007, cursante de fs. 61 vta. a 62, por la que denegó el recurso con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), impuestos a la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 96 inc.2 de la LTC, el recurso de amparo constitucional no procede por cuanto la parte demandada y ahora recurrente, al contestar la demanda de juicio ordinario y aceptar el trámite de la causa que sigue en su contra Aníbal Chávez Galicio, consintió con todos los actuados en su tramitación; y, 2) Tratándose el proceso de un asunto civil, es inaplicable lo previsto por el Código Niño, Niña y Adolescente, tomando en cuenta lo estipulado en el art. 53 del CPC, indicando que los padres son los tutores naturales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Ejercicio de la representación de menores de edad
- III.6.
- III.6.3.
- APROBAR