SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiesta que, Aníbal Chávez Galicio inició proceso ordinario de nulidad de adjudicación de terreno, nulidad de declaratoria de herederos y cancelación de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), contra su persona y sus hijos mayores y menores de edad, radicado en el “Juzgado de Partido Ordinario” de la provincia Ichilo del distrito Judicial de Santa Cruz, demanda que tiene por objeto afectar derechos de menores de edad a través de la nulidad de la declaratoria de herederos y la cancelación de sus derechos sobre un inmueble adjudicado por el padre de sus hijos, Carlos José Chávez Rivera.
Señala que, el 17 de septiembre de 2005, solicitó la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, a objeto de que intervenga la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por tratarse de derechos de menores de edad; el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, dictó Resolución de 27 de ese mes y año, ordenando la reposición de obrados hasta la admisión de la demanda y la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. En apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006, que revocó la Resolución del Juez a quo, con el fundamento erróneo de que el conflicto de intereses de derecho propietario sobre un lote de terreno, es únicamente entre Aníbal Chávez Galicio, Carlos José Chávez Ribera y su persona, no así con los menores demandados, por lo que no era necesaria la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Presentó recurso de casación, que fue rechazado mediante Auto de Vista de 23 de octubre del mismo año, con el fundamento del art. 262 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Ejercicio de la representación de menores de edad
- III.6.
- III.6.3.
- APROBAR