SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

i)

Por memorial de 4 de abril de 2007, cursante de fs. 44 a 45, Aníbal Chávez Galicio, en su condición de tercero interesado, se apersonó ante el Tribunal de garantías y manifestó que: i) Según la recurrente, las autoridades recurridas, con fundamento erróneo, anularon la Resolución de 27 de septiembre de 2005; sin embargo, no especifica cuál sería el error; ii) La recurrente, no busca la tutela a la supuesta vulneración de derechos de los menores, sino que su acción está orientada a conseguir retrotraer de cualquier modo el desarrollo del proceso ordinario del cual supuestamente emerge el agravio, aún cuando planteó apelaciones, incidentes y excepciones de manifiesta improcedencia, con la finalidad de dilatar el pronunciamiento de la sentencia; iii) Entre las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, están los contenidos en la “SC0770/2003 de 6 de junio/05”, referida a los actos consentidos; en el caso de autos, la recurrente presentó documentación que acredita que reconvino de la demanda y no solicitó la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y en el curso del proceso, no solicitó dicha intervención, limitándose a pedir la nulidad de obrados, por lo que no ejerció su derecho de petición; iv) Respecto de la supuesta vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la defensa, se tiene que el art. 53 del CPC con relación al art. 52 del mismo cuerpo legal, establecen que las personas legalmente incapaces sólo podrán intervenir por intermedio de sus padres o tutores; en virtud a ello, es que los menores se encuentran representados por la recurrente; v) En ninguna norma del procedimiento civil, se establece la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en procesos de conocimiento, siendo de aplicación el art. 251.I del CPC, por lo que el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006, no vulneró el derecho a la “seguridad jurídica” ni a la defensa de los menores; y, iv) El recurso no fue interpuesto por los demás codemandados del proceso ordinario, del cual emerge la demanda de amparo; es decir, Carlos Alberto Chávez Ascárraga, Rosalyn Chávez Ascárraga, José Stalin Chávez Ascárraga, quienes son mayores de edad; ni la Alcaldía de Portachuelo, sujetos procesales que podrían estar o no de acuerdo con el presente recurso, tomando en cuenta su calidad de sujetos procesales.