SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, refiere la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto, Aníbal Chávez Galicio, inició proceso ordinario radicado en el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, contra su persona y sus hijos, entre los que se encuentran dos menores de edad, cuyos derechos fueron lesionados, debido a que el proceso se tramitó sin la intervención la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. A efectos de precautelar los derechos de sus hijos menores de edad, presentó incidente de nulidad solicitando la mediación de la referida institución protectora de los derechos de menores de edad; en primera instancia, el Juez de la causa ordenó la reposición de obrados hasta la demanda y complementó el Auto de admisión de ésta, ordenando la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; en apelación, la Resolución fue anulada con el fundamento de que no era necesaria dicha intermediación, debido a que se trata de un conflicto de derecho propietario que no incumbe a menores de edad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los representados de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Ejercicio de la representación de menores de edad
- III.6.
- III.6.3.
- APROBAR