Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2005, anuló obrados hasta la admisión de la demanda, ordenando que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia intervengan en el proceso (fs. 24). En apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anuló la Resolución del Juez a quo y ordenó la continuación de la causa hasta su conclusión (fs. 25 y vta.). Contra esta Resolución, la recurrente presentó recurso de casación (fs. 27 a 28), el que fue rechazado mediante Resolución de 23 de octubre de 2006 (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Ejercicio de la representación de menores de edad
- III.6.
- III.6.3.
- APROBAR