Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente y se restituyan los derechos y garantías de sus hijos menores de edad, dejando sin efecto los Autos de Vista de 20 de septiembre y 23 de octubre de 2006, manteniendo el Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2005; y, se imponga costas y multa de treinta días a las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Ejercicio de la representación de menores de edad
- III.6.
- III.6.3.
- APROBAR