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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    II.3.

    II.3.  Por memorial de 5 de junio de 2004, la recurrente, en representación de sus hijos mayores y menores de edad, contestó, reconvino la demanda e interpuso excepciones de impersonería del demandante y oscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda (fs. 37 a 40), medios de defensa que mediante Resolución de 21 de junio del mismo año, fueron declaradas improbadas (fs. 42 a 43).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
    • contra los actos consentidos libre y expresamente
    • III.5. Ejercicio de la representación de menores de edad
    • III.6.
    • III.6.3.
    • APROBAR

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