Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 5 de junio de 2004, la recurrente, en representación de sus hijos mayores y menores de edad, contestó, reconvino la demanda e interpuso excepciones de impersonería del demandante y oscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda (fs. 37 a 40), medios de defensa que mediante Resolución de 21 de junio del mismo año, fueron declaradas improbadas (fs. 42 a 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Ejercicio de la representación de menores de edad
- III.6.
- III.6.3.
- APROBAR