SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
Las autoridades recurridas en el informe escrito que cursa de fs. 156 a 159, expresan: 1) La ANAPOL se rige normativamente por el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, el Reglamento del Régimen Interno y el Reglamento de Régimen Disciplinario, que tienen como base y fundamento, que la conducta y disciplina de los cadetes son pilares de la unidad académica y que un acto de indisciplina no es aceptable para un futuro oficial de policía; 2) Las resoluciones que emite el régimen disciplinario no tienen carácter jurisprudencial y para dictarlas se toma en cuenta como antecedentes casos similares, pero no con carácter vinculante; 3) Los casos sometidos a proceso disciplinario aplican el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, siendo que en el caso presente el recurrente infringió los arts. 23 del Estatuto Orgánico del Sistema Orgánico Policial y 85 de su Reglamento, que prohíben el ingreso de bebidas alcohólicas, el art. “10 inciso d), numeral 1)” tipifica el consumo de bebidas alcohólicas como falta grave y el art. 17, establece como sanción el retiro definitivo sin derecho a reincorporación, previo proceso disciplinario conforme al Reglamento de Régimen Interno; 4) El recurrente por informes de los oficiales y miembros de la guardia se presento en visible estado de ebriedad, ingresando a la academia por la segunda puerta, que no correspondía y burlando el puesto de guardia, constatándose que no estaba en condiciones para cumplir el servicio de seguridad en la institución, ante este hecho fue remitido al Organismo Operativo de Tránsito para que le tomen una muestra de sangre en presencia de dos testigos de actuación que firmaron el acta y el resultado del examen estableció 0.04 g/l; y, 5) Se notificó al recurrente para que preste su declaración asistido de su abogado, quien en la audiencia preliminar admitió que su defendido consumió tres cervezas, luego conforme al citado Reglamento, se dispuso su retiro definitivo de la ANAPOL.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede el
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- Fragmento 16
- III.2.3. En cuanto al derecho de petición
- educación en la ANAPOL
- Fragmento 19
- sin embargo, dicha Resolución impugnada no explica por qué los casos expuestos por el recurrente, hoy accionante, no son vinculantes ni de cumplimiento obligatorio para el caso concreto.
- se ha lesionado el derecho al debido proceso
- APROBAR