SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 16
Se encuentra consagrado por el art. 24 de la CPE, que señala que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de una respuesta formal y oportuna. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre este derecho fundamental en las SSCC 0189/2001-R, 1148/2002-R y 1477/2004-R, entre otras, ha establecido la siguiente doctrina: “…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede el
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- Fragmento 16
- III.2.3. En cuanto al derecho de petición
- educación en la ANAPOL
- Fragmento 19
- sin embargo, dicha Resolución impugnada no explica por qué los casos expuestos por el recurrente, hoy accionante, no son vinculantes ni de cumplimiento obligatorio para el caso concreto.
- se ha lesionado el derecho al debido proceso
- APROBAR